LEY 1391 DE 2010
11 de febrero de 2021ESTADOS FINANCIEROS 31 MAYO 2017
11 de febrero de 2021
ARTICULO 1o.- EL PROPOSITO DE LA PRESENTE LEY ES DOTAR AL SECTOR COOPERATIVO DE UN MARCO PROPICIO PARA SU DESARROLLO COMO PARTE FUNDAMENTAL DE LA ECONOMÍA NACIONAL, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS: 1. FACILITAR LA APLICACION Y PRACTICA DE LA DOCTRINA Y LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO.
2. PROMOVER EL DESARROLLO DEL DERECHO COOPERATIVO COMO RAMA ESPECIAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO GENERAL.
3. CONTRIBUIR AL FORTALECIMIENTO DE LA SOLIDARIDAD Y LA ECONOMIA SOCIAL.
4. CONTRIBUIR AL EJERCICIO Y PERFECCIONAMIENTO DE LA DEMOCRACIA MEDIANTE UNA ACTIVA PARTICIPACION.
5. FORTALECER EL APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL AL SECTOR COOPERATIVO .
6. PROPICIAR LA PARTICIPACION DEL SECTOR COOPERATIVO EN EL DISEÑO Y EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO
ECONOMICO Y SOCIAL.
7. PROPENDER AL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA INTEGRACION COOPERATIVA EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES.
ARTICULO 2o.-DECLARASE DE INTERES COMUN LA PROMOCION, LA PROTECCION Y EL EJERCICIO DEL COOPERATIVISMO COMO UN SISTEMA EFICAZ PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO ECONOMICO, AL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, A LA EQUITATIVA DISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD Y DEL INGRESO A LA RACIONALIZACION DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Y A LA REGULACION DE TARIFAS, TASAS, COSTOS Y PRECIOS, EN FAVOR DE LA COMUNIDAD Y EN ESPECIAL DE LAS CLASES POPULARES. EL ESTADO GARANTIZA EL LIBRE DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO, MEDIANTE EL ESTIMULO, LA PROTECCIÓN Y LA VIGILANCIA, SIN PERJUICIO DE LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS.